• 1995
    La Orden del 20 de abril de 1995, DOCM de 19 de mayo de 1995, reconoce con carácter provisional la denominación de origen Azafrán de la Mancha; faculta a la administración competente para designar a los miembros del Consejo Regulador Provisional; y establece los términos para la redacción del Reglamento de la Denominación.
  • 1998
    El día 5 de Octubre de 1998 se elevan a escritura pública los estatutos de la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Azafrán de La Mancha. Organización que es inscrita el 22 de de este mismo mes en el Registro de Fundaciones de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
  • 1999
    La Orden de 11-02-99, DOCM núm. 10 de 19 de febrero de 1999, reconoce la denominación de origen Azafrán de La Mancha y publica se pliego de condiciones. Además, esta Orden establece especifica que será La Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Azafrán de La Mancha, la entidad que, actuando como organismo de control, realice la comprobación del cumplimiento del citado Pliego. La Fundación llevará a cabo esta función hasta el mes de noviembre de 2011.
  • 2000
    El Diario Oficial de las Comunidades Europeas C17 de fecha 22/06/2000, publica la solicitud de registro de la DOP Azafrán de La Mancha en el Registro de Denominaciones de Origen protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.
  • 2001
    El Reglamento (CE) Nº 464/2001 de la Comisión de 7 de marzo de 2001 (DOCE L66 de 8/03/2001), inscribe a la DOP Azafrán de la Mancha en el Registro de Denominaciones de Origen protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.
  
  
 
 

La Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha, tiene como fin genérico el fomento social y económico de Castilla La Mancha, a través de la promoción de la producción de azafrán; y como meta específica, prestigiar el azafrán de la zona de producción que abarca la Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha.

La Fundación tiene como fin la representación, la defensa, la garantía, la investigación, el desarrollo y la promoción del azafrán protegido por la Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha. Y, entre otras, sus funciones son:

  1. Velar por el prestigio y el fomento del nombre protegido: Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha. Así como, en su caso, denunciar cualquier uso incorrecto del mismo ante la administración competente.
  2. Investigar los sistemas de producción y de comercialización del azafrán con esta DOP, y difundir su conocimiento y consumo. Asesorar en este sentido a los operadores inscritos en la Fundación que así lo soliciten y a la Administración.
  3. Revisar, elaborar y proponer las modificaciones que se consideren oportunas del pliego de condiciones a la autoridad competente.
  4. Informar y difundir a los consumidores sobre las características físico – químicas, sensoriales, nutricionales y saludables referidas al azafrán con esta DOP. Asimismo, la Fundación fomentará el conocimiento sobre la historia y los vínculos culturales y antropológicos del azafrán con la zona de producción.
  5. Realizar actividades promocionales del producto.
  6. Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean solicitadas, y presentarlas al organismo correspondiente de la administración competente para su difusión y general conocimiento.
  7. Colaborar con la autoridad competente en la materia gestionando los correspondientes registros de la figura de calidad donde se inscribirán los operadores agroalimentarios y sus medios e instalaciones.
  8. Realizar la gestión económica de la Organización, incluidas las cuotas obligatorias que el Patronato apruebe de forma periódica.
  9. Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, y con los órganos de control encargados de la comprobación del pliego de condiciones que en cada momento estén autorizados por la administración competente.
  
 

De acuerdo con el objetivo que se persiga la persona debe de imprimir el formato que corresponda, cumplimentarlo de forma completa, firmarlo y hacerlo llegar a la Fundación por alguna de las siguientes vías: personalmente, por correo postal o por correo electrónico a administracion@doazafrandelamancha.com.

DESCARGA DE DOCUMENTOS (.doc):

wordSolicitud de inscripción. Productores.
(Alta en el Registro de Productores)

wordSolicitud baja productores.
(Alta en el Registro de Productores) 
 

wordSolicitud de inscripción. Envasadores.
(Alta en el Registro de Envasadores)

 

wordAutorización para la cesión de datos.
(Autoriza a la Fundación para dar a terceros la información del inscrito)

 

wordFormulario para la domiciliación bancaria.
(Alta y baja de la domiciliación bancaria de las cuotas)

 

 

 

 

  
 

Se representan documentos de las normas de funcionamiento interno

Instrucción electoral

Instrucción uso marca DOP Azafrán de la Mancha

 

 

 

  
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