La Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha, es el órgano de gestión de dicha DOP que, de acuerdo con la Ley 7/2007 de Calidad Agroalimentaria de Castilla La Mancha, es la organización reconocida, a tal efecto, para la representación, defensa y promoción del Azafrán de La Mancha. Se trata de una entidad sin ánimo de lucro constituida por los productores y envasadores que deciden cumplir las estrictas condiciones del pliego de condiciones de la DOP Azafrán de La Mancha.
Las funciones de La Fundación son:
a) Velar por el prestigio y el fomento del nombre protegido: Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha, y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto del mismo ante la administración competente.
b) Investigar los sistemas de producción y de comercialización del azafrán con esta DOP, y difundir su conocimiento y consumo. Asesorar en este sentido a los operadores inscritos en la Fundación que así lo soliciten y a la Administración.
c) Revisar, elaborar y proponer las modificaciones que se consideren oportunas del pliego de condiciones a la autoridad competente.
d) Informar y difundir a los consumidores sobre las características físico – químicas, sensoriales, nutricionales y saludables referidas al azafrán con esta DOP. Asimismo, la Fundación fomentará el conocimiento sobre la historia y los vínculos culturales y antropológicos del azafrán con la zona de producción.
e) Realizar actividades promocionales del producto.
f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean solicitadas, y presentarlas al organismo correspondiente de la administración competente para su difusión y general conocimiento.
g) Colaborar con la autoridad competente en la materia gestionando los correspondientes registros de la figura de calidad donde se inscribirán los operadores agroalimentarios y sus medios e instalaciones.
h) Realizar la gestión económica de la Organización, incluidas las cuotas obligatorias que el Patronato apruebe de forma periódica para la financiación de La Fundación.
i) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, y con los órganos de control encargados de la comprobación del pliego de condiciones que en cada momento estén autorizados por la administración competente.
De acuerdo con el objetivo que se persiga la persona debe de imprimir el formato que corresponda, cumplimentarlo de forma completa, firmarlo y hacerlo llegar a la Fundación por alguna de las siguientes vías: personalmente, por correo postal o por correo electrónico a administracion@doazafrandelamancha.com.
DESCARGA DE DOCUMENTOS (.doc):
Solicitud de inscripción. Productores.
(Alta en el Registro de Productores)
Solicitud de inscripción. Envasadores.
(Alta en el Registro de Envasadores)
Autorización para la cesión de datos.
(Autoriza a la Fundación para dar a terceros la información del inscrito)
Formulario para la domiciliación bancaria.
(Alta y baja de la domiciliación bancaria de las cuotas)